18 de febrero de 2026
Leyes

Artículo 44 de la Ley Orgánica 2/2006

Movilidad del profesorado

Establece el marco jurídico para la movilidad del profesorado en los distintos cuerpos docentes, incluyendo criterios de méritos, antigüedad y necesidades del sistema educativo.

“La movilidad del profesorado se realizará respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad.”

Fomenta la mejora profesional y la distribución eficiente del personal docente.

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