12 de marzo de 2026
Leyes

Artículo 50 de la Ley Orgánica 6/1985

Jueces sustitutos

Establece los requisitos y condiciones para la designación de jueces sustitutos en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de los titulares.

“Los jueces sustitutos serán nombrados por el Consejo General del Poder Judicial con carácter temporal.”

Un recurso necesario para evitar la paralización judicial.

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