13 de enero de 2026
Leyes

Artículo 50 de la Ley Orgánica 6/1985

Jueces sustitutos

Establece los requisitos y condiciones para la designación de jueces sustitutos en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de los titulares.

“Los jueces sustitutos serán nombrados por el Consejo General del Poder Judicial con carácter temporal.”

Un recurso necesario para evitar la paralización judicial.

Related posts

Artículo 19 del CDI Nueva Zelanda 2005

principal

Artículo 12 del Convenio contra la Tortura

principal

Artículo 70 de la Ley 29/2014

principal