11 de marzo de 2026
Leyes

Artículo 512 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Rebeldía del acusado

Dispone que el procedimiento podrá continuar sin la presencia del acusado si este ha sido declarado en rebeldía, preservando sus derechos básicos de defensa.

“Declarada la rebeldía, se continuará el procedimiento conforme a las disposiciones legales.”

Permite avanzar en la causa penal sin demoras injustificadas.

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