18 de febrero de 2026
Leyes

Artículo 519 del Real Decreto Legislativo 1/2010

Publicidad de las sociedades anónimas

Este artículo establece que las sociedades anónimas deberán hacer públicos ciertos actos y acuerdos mediante su inscripción en el Registro Mercantil y su publicación en el BORME.

“Serán objeto de inscripción los acuerdos de aumento y reducción de capital, fusión, escisión y disolución.”

Clave para la transparencia societaria.

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