9 de marzo de 2026
Leyes

Artículo 586 del Código Civil

Capacidad de los menores

Establece que los menores de edad no emancipados carecen de capacidad para otorgar actos jurídicos, salvo en los casos previstos por la ley.

“Los menores no pueden obligarse válidamente, salvo disposición legal en contrario.”

Una norma fundamental de la capacidad jurídica.

Related posts

Artículo 207 del Código Civil

principal

Artículo 97 de la Ley 29/2014

principal

Artículo 86 del Real Decreto 849/1986

principal