19 de enero de 2026
Leyes

Artículo 6 del Convenio contra la Tortura

Medidas cautelares en caso de detención

Este artículo establece que cualquier persona detenida por delitos de tortura debe quedar a disposición de autoridades judiciales para asegurar su comparecencia y prevenir la impunidad.

“El Estado Parte podrá adoptar medidas para asegurar la presencia del presunto autor del delito.”

Un mecanismo que refuerza la responsabilidad penal internacional.

Related posts

Artículo 144 de la Ley 33/2003

principal

Artículo 71 del Acuerdo 050790 sobre el Personal del Tribunal Constitucional

principal

Artículo 119 de la Ley 20/2006 de Illes Balears

principal