25 de enero de 2026
Leyes

Artículo 63 del Real Decreto 2187/1978

Artículo 63. Conservación de documentos

El artículo 63 del Real Decreto 2187/1978 establece las obligaciones en cuanto a la conservación de los documentos contables y registros mercantiles por parte de los empresarios.

Se indica el plazo mínimo de conservación, así como las formas válidas de almacenamiento y custodia.

“Los documentos deberán conservarse durante el plazo legalmente establecido, incluso tras el cese de la actividad.”

Esta norma busca facilitar las inspecciones fiscales y garantizar la trazabilidad financiera.

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