18 de febrero de 2026
Leyes

Disposición Final Segunda del Real Decreto 162/2014

Disposición Final Segunda. Habilitación normativa

Esta disposición otorga al Ministerio de Justicia la competencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 162/2014, relativo al Registro Civil.

“Se habilita al Ministerio de Justicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de lo previsto en este real decreto.”

De este modo, se permite adaptar la norma a la evolución administrativa y técnica del sistema registral.

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