El Artículo 7 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece las reglas de comportamiento que deben seguir los miembros de este cuerpo.
Artículo 7. Reglas de comportamiento del guardia civil.
- Los guardias civiles deberán observar en todo momento una conducta ejemplar, tanto en el servicio como fuera de él, guiándose por los principios de disciplina, jerarquía, neutralidad, imparcialidad, integridad, dignidad y dedicación al servicio público.
- En el ejercicio de sus funciones, los guardias civiles actuarán con pleno respeto a la Constitución, al ordenamiento jurídico y a los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en el mismo.(boe.es)
- Los guardias civiles deberán mantener una actitud de disponibilidad permanente para el servicio, cumpliendo con diligencia y eficacia las órdenes recibidas y las funciones encomendadas.
- La conducta de los guardias civiles estará inspirada en los valores éticos y deontológicos propios de la institución, promoviendo la confianza y el respeto de la ciudadanía.
- Los guardias civiles deberán abstenerse de realizar cualquier acto que pueda comprometer la imparcialidad y la imagen del Cuerpo, tanto en el ámbito profesional como en su vida privada.
Este artículo forma parte del Título Preliminar de la ley, que establece las disposiciones generales sobre el régimen del personal de la Guardia Civil.
Para consultar el texto completo y actualizado de la Ley 29/2014, puedes acceder al Boletín Oficial del Estado (BOE) en el siguiente enlace:
👉 Ley 29/2014, de Régimen del Personal de la Guardia Civil – BOE