El artículo 525 del Código Penal español se encuentra en el Título XXI: Delitos contra la Constitución, concretamente en el Capítulo IV: De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas.
Este artículo regula los delitos de escarnio a los sentimientos religiosos.
Artículo 525.
Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa:
- Hicieren públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias,
- O vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
La misma pena se impondrá a quienes hagan públicamente escarnio, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, de quienes no profesen religión o creencia alguna.
Este artículo tiene como finalidad proteger la libertad religiosa y de conciencia, sancionando el escarnio (burla grave y ofensiva) tanto hacia creyentes como hacia no creyentes cuando se realice de forma pública y con intención ofensiva.