Regulación de las infracciones en el ámbito del transporte
La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT), constituye la base normativa para regular el transporte por carretera y ferrocarril en España. En su artículo 74, se detallan las infracciones leves relacionadas con la actividad del transporte terrestre.
¿Qué considera la ley como infracciones leves?
Según este artículo, son consideradas infracciones leves aquellas conductas que, sin causar un perjuicio grave al servicio o a los usuarios, incumplen normativas o formalidades básicas. Entre ellas se incluyen:
- La falta de comunicación de datos exigidos por la Administración.
- El incumplimiento de condiciones no esenciales de la autorización de transporte.
- Errores o carencias menores en los documentos de control o justificativos.
- Retrasos leves en la prestación de servicios de transporte sin causa justificada.
Importancia de la distinción entre faltas
La LOTT establece una diferenciación entre infracciones muy graves, graves y leves para adecuar las sanciones a la naturaleza y consecuencias de cada incumplimiento. Esta clasificación permite aplicar el principio de proporcionalidad en la imposición de sanciones.
Sanciones aplicables
Las infracciones leves, como se recoge en el artículo 141 de la misma ley, pueden conllevar sanciones económicas de cuantía reducida, generalmente hasta los 400 euros, aunque estas pueden variar según la normativa vigente de desarrollo o modificación posterior.
Frase destacada
«El artículo 74 garantiza una respuesta normativa adecuada frente a pequeños incumplimientos en el transporte, promoviendo el respeto a las obligaciones sin recurrir a sanciones desproporcionadas.»