9 de marzo de 2026
Leyes

Artículo 342 del Código Civil

Artículo 342. Constitución de las servidumbres

Este artículo del Código Civil establece que las servidumbres pueden constituirse por ley o por voluntad de los propietarios, ya sea mediante título o por prescripción.

Detalla los modos legales y contractuales mediante los cuales puede establecerse una servidumbre de paso, de luces, aguas, entre otras.

“Las servidumbres se constituyen por ley o por voluntad de los propietarios.”

El artículo es fundamental en Derecho civil para regular las relaciones entre predios dominante y sirviente.

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