13 de enero de 2026
Leyes

Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica 11/1983

Disposición Transitoria Séptima. Centros universitarios privados

Esta disposición de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria regula el régimen transitorio para los centros privados universitarios existentes a la entrada en vigor de la ley.

Establece las condiciones en que podrán continuar operando, así como los requisitos para adaptarse al nuevo marco normativo universitario.

“Los centros universitarios privados reconocidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley deberán adaptarse a lo dispuesto en ella en el plazo que se determine reglamentariamente.”

Es un mecanismo legal para asegurar una transición ordenada del sistema universitario.

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