11 de marzo de 2026
Leyes

Artículo 525 del Código Penal: Delito contra los Sentimientos Religiosos

¿Qué dice el artículo 525?

El artículo 525 del Código Penal tipifica como delito las ofensas a los sentimientos religiosos, específicamente aquellas que consisten en escarnio de dogmas, creencias o ritos de confesiones religiosas legalmente reconocidas.

Conductas sancionadas

Entre las conductas castigadas se incluyen:

  • Actos de burla en público hacia símbolos religiosos.
  • Ofensas verbales o materiales contra celebraciones religiosas.
  • Profanaciones u otros actos de escarnio deliberado.

“Incurrirá en la pena de multa quien, para ofender los sentimientos religiosos, haga públicamente escarnio de dogmas o creencias.” – Art. 525 CP

Delimitación legal

El artículo requiere intención de ofender. No se penaliza la crítica o el debate religioso si se realiza de forma respetuosa o académica. La libertad de expresión es un límite claro al uso del precepto.

Aplicación práctica

Se ha aplicado en casos de representaciones artísticas, campañas publicitarias o actos públicos polémicos que cruzan la línea hacia la ofensa deliberada.

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