25 de enero de 2026
Leyes

Artículo 156 del Código Penal

Mutilación y consentimiento

El artículo 156 penaliza la mutilación de un órgano o miembro principal, incluso con consentimiento, salvo que tenga justificación médica.

Límites al consentimiento

El consentimiento no exime de responsabilidad cuando el daño afecta a la integridad física y no hay una necesidad clínica.

“El consentimiento del lesionado no excluye la ilicitud cuando se trata de una mutilación innecesaria.”

Refuerza la protección del cuerpo humano como bien jurídico.

Related posts

Art 15 del Real Decreto 1261/2005

principal

Artículo 64 de la Ley 18/1991

principal

Artículo 472 del Código Penal

principal