26 de abril de 2026
Leyes

Artículo 7 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas

Artículo 7 – Enjuiciamiento o extradición de presuntos torturadores

1.
El Estado Parte en cuyo territorio se encuentre la persona sospechosa de haber cometido un acto de tortura deberá someter el caso a sus autoridades competentes para efectos de enjuiciamiento, si no la extradita.
Estas autoridades tomarán su decisión del mismo modo en que lo harían respecto de cualquier delito grave de derecho interno, de conformidad con las leyes del Estado.

2.
En estos casos, las disposiciones del artículo 5 serán aplicables a la obligación de enjuiciar.
El Estado Parte interesado comunicará al Comité contra la Tortura el resultado de las actuaciones iniciadas con base en este artículo.

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