25 de enero de 2026
Leyes

Artículo 186 del Código Civil

Derechos sucesorios del adoptado

El artículo 186 del Código Civil garantiza al adoptado los mismos derechos hereditarios que un hijo biológico dentro de la familia adoptiva.

Plena equiparación legal

Se eliminan distinciones legales, reconociendo la igualdad de trato y derechos dentro del núcleo familiar adoptivo.

“El adoptado tiene respecto del adoptante los mismos derechos sucesorios que un hijo por naturaleza.”

Una norma clave para consolidar la inclusión total del adoptado en la familia.

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