10 de septiembre de 2025
Leyes

Artículo 195 del Código Civil

Relación entre la adopción y la patria potestad

El artículo 195 del Código Civil establece que la adopción produce los efectos de la patria potestad desde su constitución.

Asunción plena de derechos y deberes

El adoptante adquiere automáticamente las facultades propias de un progenitor sobre el menor.

“La adopción atribuye la patria potestad al adoptante, con todos los derechos y obligaciones que le son propios.”

Una regla que garantiza la completa integración familiar del adoptado.

Related posts

Artículo 8 del Real Decreto-ley 13/2010

principal

Artículo 10 de la Ley Orgánica 4/2000: Derechos de los Extranjeros

principal

Artículo 7 del Real Decreto 541/2001

principal