12 de marzo de 2026
Leyes

Artículo 195 del Código Civil

Relación entre la adopción y la patria potestad

El artículo 195 del Código Civil establece que la adopción produce los efectos de la patria potestad desde su constitución.

Asunción plena de derechos y deberes

El adoptante adquiere automáticamente las facultades propias de un progenitor sobre el menor.

“La adopción atribuye la patria potestad al adoptante, con todos los derechos y obligaciones que le son propios.”

Una regla que garantiza la completa integración familiar del adoptado.

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