27 de abril de 2026
Leyes

Artículo 195 del Código Civil

Relación entre la adopción y la patria potestad

El artículo 195 del Código Civil establece que la adopción produce los efectos de la patria potestad desde su constitución.

Asunción plena de derechos y deberes

El adoptante adquiere automáticamente las facultades propias de un progenitor sobre el menor.

“La adopción atribuye la patria potestad al adoptante, con todos los derechos y obligaciones que le son propios.”

Una regla que garantiza la completa integración familiar del adoptado.

Related posts

Artículo 208 del Código Civil

principal

Artículo 534 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

principal

Art 162 del Real Decreto 1784/1996

principal