26 de julio de 2025
Leyes

Artículo 215 del Código Civil

Apoyos voluntarios y judiciales

El artículo 215 del Código Civil diferencia entre los apoyos establecidos por la propia persona y aquellos que provienen de resolución judicial.

Prioridad de la voluntad personal

Siempre que sea posible, se dará preferencia a las medidas adoptadas por el propio interesado.

“El apoyo voluntariamente previsto por la persona tendrá preferencia sobre el judicial.”

Una manifestación clara del respeto a la autonomía personal.

Related posts

Artículo 66 de la Ley 7/2011 de Cataluña: Participación Ciudadana

principal

Artículo 18 de la Ley 30/1992

principal

Artículo 586 del Código Civil

principal