8 de junio de 2025
Leyes

Artículo 215 del Código Civil

Apoyos voluntarios y judiciales

El artículo 215 del Código Civil diferencia entre los apoyos establecidos por la propia persona y aquellos que provienen de resolución judicial.

Prioridad de la voluntad personal

Siempre que sea posible, se dará preferencia a las medidas adoptadas por el propio interesado.

“El apoyo voluntariamente previsto por la persona tendrá preferencia sobre el judicial.”

Una manifestación clara del respeto a la autonomía personal.

Related posts

Art 16 del Real Decreto-ley 3/2012

principal

Art 151 del Real Decreto 1211/1990

principal

Artículo 178 del Código Civil

principal

Leave a Comment