26 de julio de 2025
Leyes

Artículo 239 del Código Civil

Apoyos voluntarios

El artículo 239 del Código Civil reconoce que las personas con discapacidad pueden nombrar anticipadamente a quienes ejercerán sus apoyos en caso de necesidad futura.

Anticipación y autonomía

Este nombramiento debe formalizarse en documento público y puede incluir instrucciones sobre el modo de ejercer ese apoyo.

“Los apoyos voluntarios deben respetar la voluntad, deseos y preferencias del interesado.”

Una figura que refuerza la autodeterminación legal.

Related posts

Disposición Transitoria Primera del Real Decreto Legislativo 781/1986

principal

Artículo 20 del Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina

principal

Artículo 441 del Código Civil

principal