Artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2007
Protección integral contra la violencia de género
Este artículo integra disposiciones fundamentales dirigidas a la erradicación de la violencia de género. Establece medidas para la protección de las víctimas y la sanción efectiva de los agresores.
Principios rectores
Promueve la intervención institucional coordinada, la formación de profesionales, la asistencia psicológica, social y legal, así como mecanismos de seguimiento judicial.
“El Estado garantizará una protección efectiva, integral e inmediata a las mujeres víctimas de violencia.”
Relevancia social
Este artículo refuerza el marco normativo en favor de los derechos humanos, contribuyendo al cambio social y al empoderamiento de las mujeres afectadas.