25 de enero de 2026
Leyes

Artículo 400 de la Ley Orgánica 6/1985

Procedimiento para las recusaciones en la carrera judicial

Regula cómo se deben plantear y resolver las recusaciones de jueces y magistrados, así como su tramitación.

“La recusación deberá formularse por escrito fundado y se resolverá por el órgano competente.”

Garantiza la imparcialidad judicial.

Related posts

Artículo 193 del Código Civil

principal

Artículo 307 del Reglamento del Notariado: Protocolo Electrónico Notarial

principal

Artículo 22 de la Ley 29/2014

principal