10 de septiembre de 2025
Leyes

Artículo 400 de la Ley Orgánica 6/1985

Procedimiento para las recusaciones en la carrera judicial

Regula cómo se deben plantear y resolver las recusaciones de jueces y magistrados, así como su tramitación.

“La recusación deberá formularse por escrito fundado y se resolverá por el órgano competente.”

Garantiza la imparcialidad judicial.

Related posts

Artículo 335 del Código Civil: Bienes de Dominio Público

principal

Artículo 4 de la Ley 24/2001

principal

Artículo 214 del Código Civil

principal