11 de marzo de 2026
Leyes

Artículo 424 del Real Decreto Legislativo 781/1986

Delegación de competencias en las entidades locales

Permite a los órganos superiores delegar funciones en órganos inferiores, siempre que exista habilitación legal.

“La delegación deberá publicarse en el boletín oficial correspondiente y surtirá efectos desde su publicación.”

Garantiza la eficacia y descentralización de la administración local.

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