11 de marzo de 2026
Leyes

Artículo 432 del Código Penal

Malversación de caudales públicos

Tipifica como delito la apropiación indebida o utilización fraudulenta de bienes públicos por parte de una autoridad o funcionario público.

“Será castigado con penas de prisión y multa el que, con ánimo de lucro, se apropiara de los caudales o efectos públicos.”

Es un pilar de la lucha contra la corrupción en la administración pública.

Related posts

Artículo 411 del Real Decreto Legislativo 781/1986

principal

Artículo 53 de la Ley 22/2009

principal

Artículo 8 de la Ley 7/2010

principal