15 de abril de 2026
Leyes

Artículo 147 de la Directiva 2013/36/UE

Requisitos prudenciales de capital

El artículo 147 de la Directiva 2013/36/UE establece criterios sobre el tratamiento de riesgos en exposiciones frente a instituciones.

Supervisión bancaria

Incluye disposiciones para que las entidades financieras mantengan niveles adecuados de capital ante riesgos de crédito y contraparte.

“Los métodos internos deberán reflejar con precisión los riesgos asumidos en cada exposición.”

Este artículo es esencial en la arquitectura de regulación del sistema financiero europeo.

Related posts

Artículo 330 del Código Penal

principal

Artículo 57 de la Ley 38/1988

principal

Disposición Segunda del Decreto 136/1999 de Cataluña: Adaptación del Reglamento de Funcionamiento

principal