25 de enero de 2026
Leyes

Artículo 44 de la Ley Orgánica 2/2006

Movilidad del profesorado

Establece el marco jurídico para la movilidad del profesorado en los distintos cuerpos docentes, incluyendo criterios de méritos, antigüedad y necesidades del sistema educativo.

“La movilidad del profesorado se realizará respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad.”

Fomenta la mejora profesional y la distribución eficiente del personal docente.

Related posts

Artículo 411 del Real Decreto Legislativo 781/1986

principal

Disposición Final Tercera de la Ley Orgánica 2/2006

principal

Artículo 118 de la Ley 10/2014

principal