10 de marzo de 2026
Leyes

Artículo 24 del Convenio contra la Tortura

Artículo 24 del Convenio contra la Tortura

Este artículo especifica el procedimiento para que los Estados puedan adherirse al Convenio tras su entrada en vigor.

Adhesión tardía

Permite a los Estados que no firmaron el tratado en su momento adherirse posteriormente mediante notificación al Secretario General de la ONU.

“El presente Convenio estará abierto a la adhesión de cualquier Estado que no lo haya firmado.”

Compromiso global

El artículo facilita la universalización del Convenio y promueve la lucha global contra la tortura.

Related posts

Artículo 11 de la Ley Orgánica 5/1995

principal

Artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/1996

principal

Artículo 208 del Código Civil

principal