26 de abril de 2026
Leyes

Artículo 63 de la Ley 7/1985

Delegación de competencias municipales

Permite que los órganos de gobierno local deleguen competencias entre sí o en otros órganos de la Administración local para una gestión más eficaz.

“Los órganos municipales podrán delegar competencias en los términos legalmente previstos.”

Facilita la descentralización y eficiencia administrativa en el ámbito local.

Related posts

Artículo 129 del Real Decreto 1428/2003

principal

Artículo 13 del Real Decreto 1261/2005

principal

Artículo 12 del Convenio contra la Tortura

principal