12 de marzo de 2026
Leyes

Artículo 63 de la Ley 7/1985

Delegación de competencias municipales

Permite que los órganos de gobierno local deleguen competencias entre sí o en otros órganos de la Administración local para una gestión más eficaz.

“Los órganos municipales podrán delegar competencias en los términos legalmente previstos.”

Facilita la descentralización y eficiencia administrativa en el ámbito local.

Related posts

Artículo 11 de la Ley Orgánica 5/1995

principal

Artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Suspensión de Funciones por Rebelión

principal

Artículo 42 del Real Decreto 557/2011

principal