10 de mayo de 2026
Leyes

Artículo 63 de la Ley 7/1985

Delegación de competencias municipales

Permite que los órganos de gobierno local deleguen competencias entre sí o en otros órganos de la Administración local para una gestión más eficaz.

“Los órganos municipales podrán delegar competencias en los términos legalmente previstos.”

Facilita la descentralización y eficiencia administrativa en el ámbito local.

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