26 de abril de 2026
Leyes

Artículo 63 del Reglamento del Notariado

Identificación del compareciente

Regula cómo debe identificarse ante el notario la persona que comparece en un acto notarial, exigiendo documentos fehacientes de identidad.

“El notario deberá cerciorarse de la identidad mediante documentos oficiales.”

Garantiza la seguridad y legalidad en los actos públicos notariales.

Related posts

Artículo 25 del Real Decreto Legislativo 7/2004

principal

Artículo 54 de la Ley 30/1992

principal

Artículo 28 de la Ley 14/2013

principal