11 de marzo de 2026
Leyes

Artículo 8 del Convenio contra la Tortura

Extradición por delitos de tortura

Establece que los delitos de tortura se consideran delitos extraditables entre los Estados Parte del Convenio.

“Se considerarán incluidos como extraditables en todo tratado de extradición entre Estados Parte.”

Este artículo refuerza la cooperación internacional en la persecución de actos de tortura.

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