25 de enero de 2026
Leyes

Artículo 134 del Real Decreto Legislativo 1/1996

Protección jurídica de los programas de ordenador

El artículo 134 del Real Decreto Legislativo 1/1996 reconoce que los programas de ordenador están protegidos como obras literarias por la legislación de propiedad intelectual.

Derechos del autor y licencia

Se especifican los derechos exclusivos del titular y las condiciones para su reproducción, distribución y comunicación pública.

“Los programas de ordenador se protegerán como obras literarias en virtud del Convenio de Berna.”

Este artículo contribuye a proteger la innovación tecnológica y los intereses de los desarrolladores de software.

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