11 de marzo de 2026
Leyes

Artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2006

Derecho a la educación inclusiva

El artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación establece que el sistema educativo debe atender a la diversidad del alumnado, garantizando una educación inclusiva y de calidad.

Medidas de atención a la diversidad

Se deben aplicar recursos y apoyos específicos para alumnos con necesidades educativas especiales.

“La atención a la diversidad constituye un principio fundamental del sistema educativo.”

Este artículo refleja el compromiso del Estado con una educación equitativa y adaptada a cada alumno.

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