8 de junio de 2025
Leyes

Artículo 147 de la Directiva 2013/36/UE

Requisitos prudenciales de capital

El artículo 147 de la Directiva 2013/36/UE establece criterios sobre el tratamiento de riesgos en exposiciones frente a instituciones.

Supervisión bancaria

Incluye disposiciones para que las entidades financieras mantengan niveles adecuados de capital ante riesgos de crédito y contraparte.

“Los métodos internos deberán reflejar con precisión los riesgos asumidos en cada exposición.”

Este artículo es esencial en la arquitectura de regulación del sistema financiero europeo.

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