13 de enero de 2026
Leyes

Artículo 147 del Real Decreto Legislativo 1/2007

Contratos de servicios turísticos combinados

El artículo 147 del RDL 1/2007 regula los contratos de viajes combinados, garantizando los derechos de los consumidores.

Contenido mínimo y cancelaciones

Incluye normas sobre información previa, condiciones del contrato, y reembolsos por cancelación.

“El organizador deberá facilitar al consumidor un contrato claro que contenga todos los derechos y obligaciones.”

Este artículo protege al consumidor en la contratación de paquetes turísticos.

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