11 de marzo de 2026
Leyes

Artículo 173 del Código Civil

Acogimiento familiar y residencial

El artículo 173 del Código Civil regula el acogimiento como medida de protección de menores desamparados, en régimen familiar o institucional.

Finalidad protectora

El objetivo del acogimiento es proporcionar al menor un entorno estable, seguro y afectivo mientras se resuelve su situación legal.

“El acogimiento podrá ser familiar o residencial, según las circunstancias del menor y la disponibilidad de familias acogedoras.”

Una fórmula clave dentro del sistema de protección de la infancia en España.

Related posts

Artículo 219 del Código Civil

principal

Artículo 2 del Real Decreto 1270/2003

principal

Artículo 50 de la Ley Orgánica 6/1985

principal