13 de enero de 2026
Leyes

Artículo 174 del Código Civil

Duración del acogimiento

El artículo 174 del Código Civil establece que el acogimiento de un menor debe tener una duración limitada, salvo que se justifique la necesidad de su prolongación.

Evaluación periódica

La medida debe ser revisada periódicamente por la entidad competente para asegurar su adecuación a las necesidades del menor.

“El acogimiento tendrá carácter temporal salvo que se adopte en interés del menor una medida más duradera.”

Este artículo subraya la importancia de la temporalidad y el seguimiento en la protección infantil.

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