25 de enero de 2026
Leyes

Artículo 217 del Código Civil

Audiencia de la persona

El artículo 217 del Código Civil establece que, para la adopción de cualquier medida de apoyo, será imprescindible la audiencia previa de la persona interesada.

Importancia del consentimiento

Esta disposición busca asegurar la participación activa y respetuosa de la persona en todo proceso legal que la afecte.

“La persona con discapacidad será oída en todo procedimiento que le afecte.”

Una garantía clave en el respeto a los derechos humanos y a la autodeterminación.

Related posts

Artículo 367 sexies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

principal

Artículo 108 de la Directiva 2013/36/UE

principal

Artículo 71 del Real Decreto Legislativo 339/1990

principal