25 de enero de 2026
Leyes

Artículo 217 del Código Civil

Audiencia de la persona

El artículo 217 del Código Civil establece que, para la adopción de cualquier medida de apoyo, será imprescindible la audiencia previa de la persona interesada.

Importancia del consentimiento

Esta disposición busca asegurar la participación activa y respetuosa de la persona en todo proceso legal que la afecte.

“La persona con discapacidad será oída en todo procedimiento que le afecte.”

Una garantía clave en el respeto a los derechos humanos y a la autodeterminación.

Related posts

El Artículo 7 de la Ley 29/2014

principal

Artículo 55 de la Ley Orgánica 11/2007

principal

Artículo 7 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas

principal