11 de marzo de 2026
Leyes

Artículo 230 del Código Civil

Actos prohibidos al curador sin autorización judicial

El artículo 230 del Código Civil enumera los actos que el curador no puede realizar sin autorización judicial, incluyendo la aceptación de herencias y donaciones sujetas a condición.

Mayor control en decisiones trascendentales

Esta norma asegura que actos con consecuencias económicas significativas estén debidamente autorizados.

“El curador no podrá aceptar herencias sin autorización judicial expresa.”

Se busca proteger el interés del representado y garantizar decisiones fundadas.

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