25 de julio de 2025
Leyes

Artículo 24 del Convenio contra la Tortura

Artículo 24 del Convenio contra la Tortura

Este artículo especifica el procedimiento para que los Estados puedan adherirse al Convenio tras su entrada en vigor.

Adhesión tardía

Permite a los Estados que no firmaron el tratado en su momento adherirse posteriormente mediante notificación al Secretario General de la ONU.

“El presente Convenio estará abierto a la adhesión de cualquier Estado que no lo haya firmado.”

Compromiso global

El artículo facilita la universalización del Convenio y promueve la lucha global contra la tortura.

Related posts

Artículo 1 del Real Decreto 1373/2003: Objeto y Naturaleza Jurídica

principal

Artículo 185 del Código Civil

principal

Art 16 de la Ley 20/2001 (Illes Balears)

principal