18 de febrero de 2026
Leyes

Artículo 24 del Reglamento del Notariado

Artículo 24 del Reglamento del Notariado

Este artículo trata sobre la actuación del notario en actos en los que intervienen menores o personas con capacidad modificada judicialmente.

Protección de personas vulnerables

El notario debe extremar la vigilancia y asegurar que se respeten los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad.

“El notario prestará especial atención a los actos en que intervengan personas con capacidad modificada judicialmente.”

Función de control legal

Este artículo garantiza que la intervención notarial se realice con equidad y seguridad jurídica.

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