11 de marzo de 2026
Leyes

Artículo 28 del Convención contra la Tortura

Artículo 28 de la Convención contra la Tortura

Este artículo permite a los Estados Miembros declarar que no reconocen la competencia del Comité contra la Tortura para investigar violaciones sistemáticas en su territorio.

La declaración debe hacerse en el momento de la ratificación o adhesión.

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