11 de marzo de 2026
Leyes

Artículo 424 del Real Decreto Legislativo 781/1986

Delegación de competencias en las entidades locales

Permite a los órganos superiores delegar funciones en órganos inferiores, siempre que exista habilitación legal.

“La delegación deberá publicarse en el boletín oficial correspondiente y surtirá efectos desde su publicación.”

Garantiza la eficacia y descentralización de la administración local.

Related posts

Artículo 330 de la Ley 14/2014

principal

Artículo 217 del Código Civil

principal

Artículo 148 de la Ley 33/2003

principal