11 de marzo de 2026
Leyes

Artículo 429 del Código Penal

Cohecho pasivo impropio

Castiga a la autoridad o funcionario público que, por sí o por persona interpuesta, acepte dádivas o regalos en consideración a su función, sin que medie un acto concreto.

“Será castigado el que recibiere dádiva como retribución por su función.”

Refuerza la lucha contra la corrupción institucional.

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