26 de octubre de 2025
Leyes

Artículo 429 del Código Penal

Cohecho pasivo impropio

Castiga a la autoridad o funcionario público que, por sí o por persona interpuesta, acepte dádivas o regalos en consideración a su función, sin que medie un acto concreto.

“Será castigado el que recibiere dádiva como retribución por su función.”

Refuerza la lucha contra la corrupción institucional.

Related posts

Artículo 151 del Código Civil

principal

Área Hidrográfica de Melilla según la Ley 10/2001

principal

Artículo 26 del Convenio para Evitar la Doble Imposición entre España y Argentina de 2013

principal