26 de julio de 2025
Leyes

Artículo 441 del Código Civil

Artículo 441. Tradición de bienes muebles

El artículo 441 del Código Civil establece que la posesión de bienes muebles se transmite mediante su entrega o tradición, ya sea real o simbólica.

“La posesión de las cosas muebles se adquiere por la aprehensión material de ellas o por la entrega simbólica o legal.”

Este concepto es esencial para la adquisición de derechos reales y la protección del poseedor frente a terceros.

Related posts

Artículo 275 del Código Penal

principal

Artículo 6 del Real Decreto 105/2008

principal

Artículo 525 del Código Penal

principal