18 de febrero de 2026
Leyes

Artículo 7 de la Ley 1/2006

Artículo 7. Registro de Instrumentos de Planeamiento

La Ley 1/2006 sobre la gestión del medio urbano prevé en su artículo 7 la creación de un registro administrativo para el planeamiento urbanístico.

Este registro tiene como objetivo garantizar la publicidad y transparencia en los instrumentos de planificación territorial y urbanística.

“Los instrumentos de planeamiento urbanístico serán objeto de inscripción en el Registro de Planeamiento.”

Esta medida permite a ciudadanos y empresas conocer la situación jurídica del suelo, fomentando una gestión urbanística más responsable y participativa.

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