25 de julio de 2025
Leyes

Artículo 48 del Real Decreto 1428/2003

Velocidad en vías urbanas

Establece los límites generales de velocidad para vehículos que circulan por vías urbanas, considerando las condiciones del entorno y el tipo de vehículo.

“La velocidad máxima en vías urbanas será de 50 km/h, salvo señalización específica.”

Contribuye a mejorar la seguridad vial en ciudades y pueblos.

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