25 de enero de 2026
Leyes

Artículo 519 del Real Decreto Legislativo 1/2010

Publicidad de las sociedades anónimas

Este artículo establece que las sociedades anónimas deberán hacer públicos ciertos actos y acuerdos mediante su inscripción en el Registro Mercantil y su publicación en el BORME.

“Serán objeto de inscripción los acuerdos de aumento y reducción de capital, fusión, escisión y disolución.”

Clave para la transparencia societaria.

Related posts

Artículo 12 de la Ley 36/2011

principal

Artículo 76 de la Ley 20/2011 del Registro Civil

principal

Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/2014: Participación en Programas Internacionales

principal