29 de enero de 2026
Leyes

Artículo 87 de la Ley Orgánica 1/2007

Cooperación entre Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad

Define las bases para la colaboración entre los cuerpos policiales y las Fuerzas Armadas en situaciones de emergencia o amenazas a la seguridad.

“La cooperación deberá respetar los principios de necesidad, proporcionalidad y subsidiariedad.”

Una norma que articula la seguridad nacional en escenarios excepcionales.

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